Todo sobre las Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT)

 

Los deportistas pueden tener enfermedades o afecciones que requieran del uso de medicamentos o la realización de procedimientos. Si el medicamento o método que un deportista requiere utilizar para tratar una enfermedad o afección está prohibido según la  Lista de Prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), puede concedérsele al deportista una Autorización de Uso Terapéutico -AUT- que lo autorice a usar esa sustancia o método mientras compite, sin cometer una Infracción a las Normas Antidopaje (INAD), ni ser objeto de la sanción aplicable. En Chile, las solicitudes de AUT son evaluadas por un comité de médicos y expertos en ciencias médicas y biológicas. La Comisión Nacional de Control de Dopaje ha delegado esta labor en el Panel de AUT del Tribunal de Expertos en Dopaje -TED-.

Las AUT otorgadas por el Panel AUT del Tribunal de Expertos son válidas únicamente para pruebas En Competencia y Fuera de Competencia a nivel nacional. -TED-.

A. ¿Cuáles son los criterios para otorgar una AUT?

Para que el Panel de AUT otorgue un autorización, se deben cumplir todos y cada uno los cuatro criterios siguientes (para obtener más detalles, consulta el artículo 4.2 del Estándar internacional de autorización de uso terapéutico de la AMA (ISTUE) :

  • El deportista tiene una condición médica claramente diagnosticada que requiere tratamiento con una sustancia o método prohibido;
  • El uso terapéutico de la sustancia no producirá, en el balance de las probabilidades, una mejora significativa del rendimiento del deportista más allá del rendimiento en su estado normal de salud;
  • La sustancia o método prohibido es un tratamiento indicado para la afección médica y no existe una alternativa terapéutica permitida razonable;
  • La necesidad de utilizar esa sustancia o método no es consecuencia del uso anterior (sin una AUT) de una sustancia o método cuyo uso estaba prohibido en ese momento.

B. ¿Quién debe solicitar una AUT? ¿Dónde y cuándo presentarla?

 

 

 

1.

Los deportistas que están sujetos a las reglas antidopaje necesitarán una AUT para tomar una sustancia prohibida o usar un método prohibido. Debes consultar a la Secretaría del Panel de AUT (consultas.aut@cncd-chile.cl) la información para saber ante quién debes presentar la solicitud y si puedes presentarla de manera retroactiva.

El deportista debe verificar si el fármaco que le prescribió su médico o el método que le indicó están prohibidos, según la Lista de prohibiciones de la AMA.

    • Si el medicamentos fue adquirido en el extranjero: Existen varios sitios y buscadores, según el país donde fue comprado el medicamento, entre otros:
      • España y Perú: Nodopweb
      • Australia, Canadá, EEUU, Japón, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suiza: Globaldro

2.

El Deportista tiene la responsabilidad de informar al(a los) médico(s) está sujeto a las normas antidopaje. Tanto tú como tu(s) médico(s) deben verificar si la sustancia/método recetada(o) figura en la Lista de prohibiciones. Si la sustancia/método está prohibida(o), se deben analizar las alternativas no prohibidas. Si no las hay, se solicita una AUT. Se recuerda que la responsabilidad final recae en los Deportistas. Si tienes dudas, comunicarse con la Secretaría del Panel de AUT.

3.

Para determinar el nivel competitivo del Deportista y los requisitos para la solicitud de una AUT, comunicarse con la Secretaría del Panel de AUT o con la Secretaría de la CNCD (Comisión Nacional de Control de Dopaje)

  • Si se determina que eres un Deportista de Nivel Nacional (ver Nota 1 al final de la Sección B):  debes presentar por adelantado una solicitud ante el Panel de AUT del Tribunal de Expertos en Dopaje, tan pronto como surja la necesidad, a menos que existan circunstancias excepcionales o de emergencia.

Para las sustancias prohibidas únicamente en competición, debes solicitar una AUT al menos 30 días antes de tu próxima competición.

Consultar más abajo la sección “¿Cómo solicitar una AUT al Panel de AUT del TED?”

  • Si tu nivel es inferior al “Nivel Nacional” (tal como se definió anteriormente), como un Deportista aficionado (Ver Nota 2, al final de la Sección B) por ejemplo, tienes derecho a solicitar una AUT retroactiva, después de haber sido controlado por la Comisión Nacional de Control de o cualquier otra Organización Antidopaje (OAD).

Nota importante:

Una AUT concedida por el Panel es válida solo  a nivel nacional. Si eres o llegas a ser un Deportista de Nivel Internacional, o participas de las competiciones mayores, esa AUT no será válida a menos que sea reconocida por la Federación Internacional correspondiente (FI) o la Organización Responsables de Grandes Eventos (MEO por sus siglas en inglés). Es tu responsabilidad comprobar si la AUT emitida por el Panel de AUT del Tribunal de Expertos en Dopaje de Chile es reconocida automáticamente por la FI o la MEO.

Nota 1:

Deportista de Nivel Nacional (Artículo 1.4 del Reglamento Nacional Antidopaje): Deportistas que no ha sido designado como de “Nivel Internacional” por las normas de su Federación Internacional y que además: (a) Participen en competencias organizadas por la federación nacional respectiva, de acuerdo con los estándares competitivos de nivel nacional; (b) Participen en todo tipo de competencia o manifestación deportiva, como carreras de calle, circuitos naturales no urbanos y/o eventos deportivos de cualquier tipo, que tengan lugar en espacios urbanos; (c) Utilicen para su preparación o competencia, instalaciones pertenecientes al Estado, bajo la autoridad del Instituto Nacional de Deportes, del Ministerio del Deporte, Municipalidades, Corporaciones Municipales, de cualquier otra institución del Estado autónoma o no, o que pertenezcan otros signatarios del Código Mundial Antidopaje; (d) Sean miembros de una organización deportiva o que participen en cualquier evento o competencia organizada bajo el auspicio de una federación nacional en Chile;

Nota 2:

Deportista Aficionado (Artículo 1.4.1.5 del Reglamento Nacional Antidopaje): Toda persona que participa en actividades deportivas recreativas o de mantenimiento de la forma, esencialmente no competitivas. Este término no incluye personas que, durante los cinco (5) años anteriores a la comisión de una infracción a las normas antidopaje, haya sido un deportista de nivel internacional (según la definición de cada federación internacional, de conformidad con el Estándar Internacional para los Controles e Investigaciones) o un deportista de nivel nacional (según la definición de estas normas antidopaje, de conformidad con el Estándar Internacional para los Controles e Investigaciones), haya representado a un país en una manifestación internacional en una categoría abierta (todo competidor), o que haya sido incluido en un grupo registrado de control de deportistas sometidos a controles o en otro grupo de seguimiento, constituido por una federación internacional o por la Comisión Nacional de Control de Dopaje u otra organización nacional antidopaje, para entregar información sobre su localización. 

C. ¿Puedo obtener una AUT retroactiva?

Solo puedes solicitar una AUT de forma retroactiva al Panel de AUT del Tribunal de Expertos en Dopaje -TED- si:


    • Se trató de una emergencia o se necesitó tratamiento urgente por una condición médica.
    • No hubo tiempo u oportunidad, o circunstancias excepcionales te impidieron enviar la solicitud de AUT o hacer que esta se evaluara antes de la recolección de muestras.
    • Según nuestras reglas antidopaje (aplicables a la CNCD y al TED) no se te permitió o no se te requirió que solicitaras por adelantado una AUT.
    • Eres un deportista de nivel inferior que no está bajo la jurisdicción de una Federación Internacional u Organización Nacional Antidopaje y te recogieron una muestra.
    • El análisis de tu muestra arrojó un Resultado Analítico Adverso después de usar Fuera de Competencia una sustancia que solo estaba prohibida En Competencia (por ejemplo, glucocorticoides).

En circunstancias escasas y excepcionales y sin perjuicio de cualquier otra disposición del Estándar Internacional para la Autorizaciones de Uso Terapéutico, el Deportista puede solicitar y obtener una aprobación retroactiva para el uso terapéutico de una sustancia o método prohibido si, considerando el propósito del Código, sería manifiestamente injusto su no otorgamiento.

Esta AUT retroactiva única solo se otorgará con la aprobación previa de la AMA (y la AMA puede, a su absoluta discreción, aceptar o rechazar la decisión del Panel del TED).

Nota importante:

 El uso de una sustancia o método prohibido sin una AUT podría resultar en una Infracción de las normas antidopaje.

En caso de que sea necesaria una solicitud de AUT retroactiva después de la recolección de la muestra, se recomienda especialmente tener un expediente médico preparado y listo para enviarlo para su evaluación

D. ¿Cómo solicitar una AUT al Panel de AUT del TED?

Las  AUT sólo se pueden solicitar al Panel de AUT por correo electrónico, a la dirección email:

aut@cncd-chile.cl
    1. Se debe descargar el Formulario de Solicitud de AUT desde la página de la CNCD Chile o solicitarlo por email a la Secretaría CNCD Chile. Debido a obligaciones normativas, NO SE PUEDEN UTILIZAR UN FORMULARIO DE OTRAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS O COMITÉS DE AUT U OTRAS ENTIDADES. Las solicitudes efectuadas en Formularios diferentes al del Panel de AUT, serán rechazadas.
    2. Completar y firmar el Formulario. Se debe cumplimentar íntegramente, según corresponda. Hay secciones que debe completar y firmar obligatoriamente el Médico tratante y otras, deben ser completadas y firmadas por el Deportista.
    3. Enviar el Formulario junto con el expediente médico requerido al Panel de AUT.

Tu solicitud de AUT debe enviarse en letras mayúsculas legibles o a máquina y se debe adjuntar el expediente médico. Los Formularios ilegibles o que no tengan documentos médicos adjuntos serán devueltos o se solicitará información complementaria específica, según corresponda. Lo cual podría retrasar el proceso de aprobación de la AUT.

El expediente médico debe incluir:

      • Un historial médico completo, incluida la documentación del médico o médicos que realizaron el diagnóstico original (cuando sea posible);
      • Los resultados de todos los exámenes, investigaciones de laboratorio y estudios de imágenes relevantes para la solicitud.

¿Está bien completado el Formulario? ¿Qué documentos  se deben adjuntar?

Para ayudar al Deportista y su médico a proporcionar la documentación médica correcta, te sugerimos consultar las Listas de verificación de la AMA para solicitudes de AUT para obtener orientación y apoyo durante el proceso de solicitud, y las Fichas Médicas de Apoyo para la Solicitud de una AUT como guía para afecciones médicas comunes, tratamientos, sustancias, etc.

Conserva una copia completa del formulario de solicitud de AUT y toda la información médica enviada en apoyo de tu solicitud y una prueba del envío.

Nota importante:

Los costos de eventuales exámenes médicos complementarios solicitado por el Panel de AUT son responsabilidad y están a cargo del Deportista.

 

E. ¿Qué ocurre en los Grandes Eventos?

Una Organización (La Autoridad de Control de Dopaje –TA-, por su sigla en inglés) de Grandes Eventos requiere que los atletas soliciten el reconocimiento de su AUT si desean utilizar una sustancia o método prohibido en relación con el evento. Eventualmente, la TA puede considerar que las AUT deben ser dirigidas a su propio Panel o Comité de AUT.

Si tiene una AUT concedida por el Panel de AUT  y va a competir en un Gran Evento, por ejemplo, los Juegos Olímpicos o los Juegos Panamericanos, debe ponerse en contacto con la Organización de Grandes Eventos que corresponda para obtener información sobre su proceso de reconocimiento.

 

F.    ¿Cuánto demora la Decisión sobre mi solicitud de AUT?

El Panel de AUT del TED debe tomar una decisión lo antes posible, por lo general dentro de los 21 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de AUT completa, si incluye la información médica requerida.

Excepcionalmente, en casos muy complejos, la decisión podría exceder los 21 días.

G. ¿Qué sucede si se necesita renovar la AUT?

Cada AUT tiene una duración específica, al final de la cual caduca automáticamente. Si necesitas continuar usando la sustancia o el método prohibido, es tu responsabilidad enviar con anticipación una nueva solicitud de AUT con información médica actualizada, de modo que haya tiempo suficiente para tomar una decisión antes de la fecha de vencimiento de la AUT actual.

Nota importante:

La presencia (después de la recolección de la muestra), uso, posesión o administración de la sustancia o método prohibido debe ser consistente con los términos de tu AUT. Por lo tanto, si necesitas una dosis, frecuencia, vía o duración de administración sustancialmente diferente, debes comunicarte con el Panel de AUT del TED, ya que es posible que debas solicitar una nueva AUT. Algunas sustancias y dosis, por ejemplo, la insulina, a menudo se modifican durante el tratamiento y el médico tratante debe mencionar estas posibles fluctuaciones en la solicitud de AUT y, por lo general, el Panel de AUT las acepta.

H. ¿Qué sucede si la solicitud de AUT es denegada por el Panel de AUT?

La decisión de rechazar una solicitud de AUT incluirá una explicación por escrito de las razones de la denegación. Si no te queda claro, comunícate con la Secretaría del Panel de AUT (aut@cncd-chile.cl) para comprender exactamente por qué se te denegó la AUT. A veces, puede faltar un documento de información crítica, una prueba de diagnóstico, resultados de laboratorio, etc., en cuyo caso, debes volver a solicitarla.

De lo contrario, puedes apelar la decisión de denegación de la siguiente manera: 

  • Enviar un escrito al Presidente del Tribunal de Expertos en Dopaje (TED) indicando que apela a la Decisión del Panel de AUT y que solicita que el Panel de Apelación del TED se pronuncie respecto de su recurso.
  • Se debe adjuntar toda la documentación presentada inicialmente al Panel de AUT y la decisión recurrida. Se debe agregar información médica adicional, si el Deportista lo estima pertinente.
  • El Panel de Apelaciones del TED se pronunciará sobre el recurso presentado en mérito de los antecedentes. Si el Panel lo considera necesario, puede citar al Deportista o a su médico o a otros expertos o al Presidente del Panel de AUT que decidió sobre el caso, a comparecer y declarar sobre cuestiones que se consideran importantes.

I.

¿Qué pasa si la AUT otorgada por el Panel de AUT del TED no es reconocida por la Federación Internacional concernida?

Tanto el Deportista como el Panel de AUT del TED tienen 21 días para remitir el asunto a la AMA, para su revisión después de la notificación del no reconocimiento. El Deportista debe  enviara la AMA la misma información que se envió al Panel de AUT y en la que se basó la decisión de denegar la AUT, a través de un método seguro en línea o por correo certificado a:

WADA Medical Department
World Anti-Doping Agency                Stock Exchange Tower                           800 Place Victoria (Suite 1700)                 P.O. Box 120                                   Montreal (Quebec) H4Z 1B7            Canada

La dirección de correo electrónico para realizar consultas y/o enviar la solicitud de revisión es: medical@wada-ama.org.

A la espera de la decisión de la AMA, la AUT otorgada por el Panel de AUT del TED sigue siendo válida, aunque únicamente para pruebas En Competición a nivel nacional y Fuera de Competición. Si el asunto no se remite a la AMA para su revisión, la debe determinar si la AUT original que se otorgó puede seguir siendo válida para las pruebas de competición nacional y fuera de competición.

 

J. ¿Mi información médica será tratada de manera confidencial?

Toda la información contenida en una solicitud de AUT, incluida la información médica de respaldo y cualquier otra información relacionada con la evaluación de tu solicitud de AUT, se mantiene estrictamente confidencial y se trata conforme a la Declaración del Deportista contenida en el proceso de AUT de ADAMS  

Todos los miembros del Panel de AUT y cualquier otro destinatario autorizado de tu solicitud de AUT e información relacionada (como se describe en la Declaración del Deportista) están sujetos a una obligación de confidencialidad profesional o contractual.

Revisa detenidamente los términos de la Declaración del Deportista. En particular, ten en cuenta que si deseas revocar el derecho del Panel de AUT del TED a obtener la información relacionada con tu solicitud,  de acuerdo con la Declaración del Deportista, ésta se considerará retirada sin aprobación [o reconocimiento] concedida.

El Panel de AUT del TED, la Comisión Nacional de Control de Dopaje  y cualquier otro destinatario autorizado retendrá la información relacionada con la solicitud de AUT por no más tiempo del necesario, para los fines establecidos en la Declaración del Deportista, de acuerdo con el Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad e Información Personal.

 K. Información de contacto

Para más información y preguntas en relación con las prácticas de tratamiento y protección de la información personal de la Comisión Nacional de Control de Dopaje y de su Tercero Delegado, el Tribunal de Expertos en Dopaje, comunícate con Roberto Dagnino, Secretario Ejecutivo de la CNCD y Responsable de la Protección de Datos de  Protección de Datos de la Organización Nacional Antidopaje.

Si tienes alguna duda sobre la organización a la cual debes solicitar una AUT o sobre el proceso de reconocimiento o cualquier otra pregunta sobre las AUT, comunícate con la Secretaría del Panel de AUT.

 

L. Otros enlaces útiles

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