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Política de retención de muestras y análisis adicionales

Debido a que el plazo de prescripción de una eventual infracción a las normas antidopaje es de 10 años, resulta de gran utilidad poder retener muestras sospechosas o pertenecientes a deportistas sospechosos, con el fin de poder analizarlas en años posteriores, con nuevas técnicas analíticas.

La efectividad de la retención de muestras y análisis adicionales posteriores ha sido confirmada de manera contundente. Por ejemplo, el Comité Olímpico Internacional anunció en julio del 2016 que 45 nuevos casos de infracción a las normas antidopaje por presencia de sustancias prohibidas se habían descubierto en muestras almacenadas desde los Juegos de Beijing 2008 (30 nuevos casos) y de Londres 2012 (15 nuevos casos).

La Agencia Mundial Antidopaje, consciente de la importancia de esta herramienta de la lucha, obliga a las Organizaciones Antidopaje a poseer una política de retención de muestras y de análisis adicionales, incluyendo estas disposiciones en su Estándar Internacional para Controles e Investigaciones.  

 La Comisión Nacional de Control de Dopaje de Chile concibió y adoptó su política de retención de muestras y análisis desde agosto del año 2023.