Todo sobre las Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT)
Como su nombre lo indica, la Gestión de Resultados es la etapa del Control de Dopaje que se inicia con la Notificación del Laboratorio acreditado por la AMA a la Organización Antidopaje, del Resultado del análisis de una de muestra orina o sangre. Igualmente, en la eventualidad en que no hay sustancias o métodos prohibidos directamente involucrados en el caso (presencia o uso, en algunas situaciones), los procedimientos de la Gestión de Resultados se pueden iniciar con un informe elaborado tras un proceso de investigación.
Dos etapas se distinguen en un procedimiento de gestión de Resultados: la Fase Inicial y la Fase de de Juzgamiento. En Chile, la primera es instruida directamente por la Comisión Nacional de Control de Dopaje y la segunda, es ejecutada por un Tercero Delegado: el Tribunal de Expertos en Dopaje de Chile, ante el cual comparecen las Partes .
Se presenta a continuación el procedimiento detallado de Gestión de Resultados de la CNCD Chile, actualizado al 1° de agosto 2023. En términos generales, este Procedimiento respeta los principios y términos del Artículo 7 del Código Mundial Antidopaje y las disposiciones del Estándar Internacional para la Gestión de Resultados.
Tribunal de Expertos en Dopaje
El Tribunal de Expertos en Dopaje -TED- es un organismo externo a la Comisión Nacional de Control de Dopaje, completamente independiente, cuyo objeto es conocer y decidir sobre los casos de posibles infracciones a las normas antidopaje. Está conformado por tres paneles: Panel de Audiencias, Panel de Apelaciones y Panel de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
Está actualmente integrado por 27 personas, repartidas entre los tres paneles. Se trata de profesionales y/o ex-deportistas, quienes constituirán las instancias puntuales de juzgamiento, cada vez que una acusación sea presentada ante el TED por la CNCD Chile. Estas personas deben firmar una declaración específica de Confidencialidad y Conflicto de Intereses, cuya plantilla se puede ver AQUÍ. El cumplimiento de esta medida es obligatorio para poder conformar un Panel.
El TED está regulado en general por el Artículo 25 del Reglamento Nacional Antidopaje y, en lo específico (procedimientos) por el Autoacordado elaborado adoptado por los miembros del propio Tribunal, vigente desde el 1° de junio 2023.